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24 agosto 2010
NOTICIA :
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL : "EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES (POR DESPIDO) NO IMPIDE REPOSICION DEL TRABAJADOR"

Un nuevo fallo del Tribunal Constitucional (EXP. N.° 03052-2009-PA/TC) permite a trabajadores despedidos cobrar CTS y aun así impugnar el despido

Esta histórica sentencia viene a regularizar y enmendar la plana, a una injusta y basta jurisprudencia nacional, que por años declaró IMPROCEDENTE las acciones de amparo en las que los trabajadores despedidos que solicitaban su reposición habían hecho el cobro de sus beneficios sociales y otros, lo que significaba el consentimiento del despido. Con ello, se castigaba doblemente al trabajador que, primero sufria el despido y luego soportaba una jurisprudencia que le prohibía acceder a "su dinero" en el momento que más lo necesitaba, nada mas alejado de la realidad y la justicia. 

Esta sentencia establece que el cobro de los beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador ya no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del Amparo Judicial. 

No es utópico pensar que la situación de los trabajadores en el Perú puede mejorar, en la medida que nuestros esfuerzos se redoblen y le imprimamos una cuota de justicia a cada cosa que hacemos.

Se ha cerrado una etapa ilógica e irrazonable.

 

Algunos de los importantes alcances de esta sentencia son:

a.         El cobro de los beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

b.        El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo

c.         El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes.

 Los efectos de estas reglas se aplican a los procesos que a la fecha de publicación en la página web de esta sentencia se encuentran en trámite, tanto en el Poder Judicial, como en el Tribunal Constitucional y a aquellos que se interpongan en adelante.

 

Más información (Diario gestión):
http://gestion.pe/noticia/628266/cobro-beneficios-sociales-no-impide-reposicion

Sentencia del Tribunal Constitucional (EXP. N.° 03052-2009-PA/TC)
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03052-2009-AA.html

 

 
 
Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Peru S.A.C. (CLARO PERU) - Fundado el 13 de febrero de 2009