SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE AMERICA MOVIL PERU S.A.C. (CLARO PERU)

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“La mejor inversión que una empresa puede realizar, es en sus Recursos Humanos”


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13 Marzo
NOTA INFORMATIVA N°2 : Ministerio de Trabajo propone multar a Claro por acciones anti-sindicales

Con fecha 05.03.2009 la Cuarta Sub Dirección de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) notifica a América Móvil Perú SAC (CLARO) y al Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú SAC (SUTAMP), el Acta de Infracción N° 305-2009-MTPE/2/12.3 con un total de 14 folios, por vulneración al ordenamiento jurídico sociolaboral y/o infracción a la labor inspectiva, dándole un plazo de 15 días hábiles para que presente los descargos que estime convenientes, vencido el plazo (con descargo o sin él) continuará el procedimiento. El MTPE ha considerado las inspecciones realizadas a CLARO, los hechos verificados, la jurisprudencia y las normas infringidas por CLARO, determinando en resumen que nuestro despido atenta contra la libertad sindical y propone a la empresa el día 25.02.2009 nos reponga en un plazo de un día hábil.

En respuesta, el Sr. Arturo Goicochea, Sub Director de Recursos Humanos, manifiesta que “se ha dado término a la relación laboral de diez trabajadores por despido arbitrario”. Además, “que la empresa ya había tomado su decisión y que su posición al respecto no había variado, por lo que no se reincorporará a los trabajadores“. Por su parte, el MTPE resuelve que, ante la manifestación del Sr. Arturo Goicochea: “que la decisión de despedir a los trabajadores fue tomada porque la empresa considera que la creación de una organización sindical era ilegal, pues sobre las personas que conformaban esta dirigencia sindical, la empresa había tomado con anterioridad la decisión de desvincularlos porque no estaban comprometidos con la estrategia de la empresa (…), con estos actos la empresa está restringiendo la actividad sindical al no poder ejercer la organización sindical el derecho de ejercer libremente sus actividades sindicales, tal como lo dispone la Constitución Política del Estado, al despedir a la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú SAC”. Finalizando, “(…) los trabajadores y dirigentes sindicales amparados por el fuero sindical únicamente pueden ser despedidos por causa justa debidamente demostrada, en el presente caso el empleador no ha cumplido con el procedimiento establecido por Ley para el caso de despido, ni se le ha imputado faltas para el despido (…)“.

Finalmente, el MTPE señala clara e indubitablemente la calificación de las dos infracciones cometidas por CLARO y la sanción propuesta, de la siguiente manera: 1.- “La realización de actos que afectan la libertad sindical de los trabajadores o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, (…)”. 2.- “Asimismo, no cumplir con el requerimiento de fecha 25.02.2009, sobre adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral, (…)”. “Dichas infracciones se califican como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y una muy grave a la labor inspectiva, de conformidad con el artículo 31º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, concordante con los artículo 24º y 25º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (…)”. Sanción Propuesta “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y 39º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, concordante con los artículo 47º y 48º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, se propone una MULTA del 16º de 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ascendente a S/. 11,360.00 nuevos soles, por realizar actos atentatorios contra la libertad sindical; 16% de 20 Unidades Impositivas Tributaria ascendente a S/. 11,360.00 nuevos soles, por no cumplir oportunamente con el requerimiento de fecha 25.02.2009; haciendo una multa total de S/. 22,720.00 (veintidós mil setecientos veinte con 00/100 nuevos soles)”.

Con esto, el MTPE ha dejado sentada clara su posición frente al atropello de nuestros derechos fundamentales, es un paso importante a favor de nuestra defensa.

Atentamente,

Anthony Lázaro Mejía
Secretario de Prensa y Difusión
Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú SAC contacto@sindicatoclaroperu.com

 

 
Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Peru S.A.C. (CLARO PERU) - Fundado el 13 de febrero de 2009