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22 Febrero 2010
NOTICIA : CLARO DESACATA ORDEN JUDICIAL Y SE NIEGA A REPONER A SIETE TRABAJADORES DESPEDIDOS
Viernes 19 de febrero del 2010 , 11:00 Hrs.
Sede Administrativa de Claro - ubicada en el edificio de Interbank (Santa Catalina, La Victoria)
Los bochornosos hechos ocurridos la mañana del viernes último se iniciaron no en las oficinas administrativas de Claro sino mucho más temprano en la sede el Primer Juzgado Constitucional de Lima, cuando a las 8:00 am nuestros compañeros despedidos y miembros de la Junta Directiva se apersonaron acompañados de su asesor legal a recoger al Secretario del Juzgado a fin de ejecutar la orden judicial de REPOSICION programada para este día, obedeciendo todos los requisitos que la ley exige para este tipo de diligencias.
A esa hora y en esa oficina se notó la presencia sigilosa y sospechosa de uno de los abogados de Claro, quien rondaba las oficinas del Juez, seguramente tratando de "presionar" para que no se ejecute la diligencia.... Ante esto nos preguntamos..., qué hacía ahí el abogado de Claro?... era evidente que ellos ya tenían información acerca de la diligencia que se realizaría ese día, por lo que sus tentáculos ya se movían a fin de impedir la ejecucion de la orden judicial.
Cabe precisar que la Medida Cautelar concedida por el Juzgado a nuestros compañeros despedidos fue "extrañamente" publicada dias antes en la web del Poder Judicial... de esta manera Claro se enteró de un procedimiento a cuya información no debió tener acceso sino hasta el momento de su ejecución efectiva [1] ......¿ coincidencia ?
Una vez presentes en la recepción de la Sede Administrativa de Claro, el Secretario del Juzgado se anunció y explicó el motivo de la visita. Luego de veinte minutos de espera bajó el mismo abogado que rondaba en las oficinas del Juzgado pocas horas antes, quien con rostro de "no saber nada" preguntó cínicamente los motivos de la visita, respondiendo que buscaría a los representantes legales de Claro ya que no se encontraban en el edifico en ese momento. Luego de veinte minutos más, baja nuevamente este abogado e insiste en que no hay ningún representante legal de la empresa y sostiene que al no haber sido notificados al respecto no pueden hacer nada para recibirlos, ya que no había ninguna persona autorizada para hacerlo... (¿?) Sorprendidos por la actitud sinvergüenza de este abogado, el representante legal de los trabajadores se enfrentó con argumentos legales al abuso y sarcasmo de la otra parte al negarse a cumplir una orden judicial con el falso argumento de "no haber nadie", al punto de formarse un alboroto en la recepción de la empresa.
EL QUE NO LA DEBE NO LA TEME ...
Esta actitud deliberada y desafiente de Claro ante las autoridades judiciales peruanas es otra muestra que la empresa de capital mexicano sigue pensando que en este país puede hacer lo que le da la gana. Los ejecutivos de la empresa y el estudio de abogados (peruano) que los representa apuestan a que no se realizará la reposición de los trabajadores ILEGALMENTE DESPEDIDOS por formar el Sindicato. Resulta por demás vergonzoso leer los argumentos tendenciosos, mentirosos y canallescos que la empresa sostiene para oponerse a la MEDIDA CAUTELAR; sobre ello el actual Juez del Primer Juzgado Constitucional debe refrendar lo resuelto en la ejemplar sentencia en primera instancia y como si fuera poco en la Medida Cautelar que ordena su INMEDIATA REPOSICION.
Permaneceremos atentos a cualquier otro acto "extraño" que atente contra el cumplimiento de este mandato judicial que no hace sino restituir los derechos de nuestros valientes compañeros despedidos, ni más ni menos..., un simple acto de JUSTICIA.
BASTA DE LEGULEYADAS !!!
Este capítulo aun no se ha cerrado, nuestros amigos miembros de la Junta Directiva regresarán apenas se reprograme la ejecución de la Medida Cautelar. Solo es cuestión de tiempo amigos, estamos con ustedes.
Seguiremos informado...
Junta Directiva SUTAMP
[1]: Art.637 Codigo Procesal Civil: " La Solicitud Cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud. Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención alguna....."